ESTADOS ENERO 2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ENERO 11 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 001

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8865

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 38 (PARCIAL)

 

16/12/2011

 

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Fredy Alberto Lara Borja contra la expresión “el 50% o más de”, contenida en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.”

 

D-8888

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 12, PARAGRAFO, MODIFICATORIA DEL ARTICULO 52 DE LA LEY 769 DE 2002

 

16/12/2011

 

“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone: (…).”

 

D-8847

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 530, NUMERAL 7, INCISO 2, MODIFICADO POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1395 DE 2010

 

16/12/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda, por las razones expuestas en esta providencia, contra el artículo 530 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 35 de la Ley 1395 de 2010, radicada con el número D-8847.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8860

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 2027 (PARCIAL)

 

16/12/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el artículo 2027 del Código Civil, radicada con el número   D-8860.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda, (i) en el sentido de que expliquen la razón por la cual, en este caso, la Corte es competente para el estudio de la disposición acusada, mostrando o señalando si la misma continúa, o son susceptibles de continuar, produciendo efectos jurídicos, o señalando en cuál norma o disposición vigente se incorpora el precepto normativo demandado y (ii) en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad, certeza y pertinencia; conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8861

 

DECRETO 2272 DE 1989, ARTICULO 5 (PARCIAL)

 

16/12/2011

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverry contra el artículo 5° (parcial) del Decreto 2272 de 1989, “Por el cual se organiza la jurisdicción de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8867 y D-8872 (Acumulados)

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 57, NUMERALES 2 Y 3

 

16/12/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR las demandas, por las razones expuestas en esta providencia, contra el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), tal como fue modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, radicadas con el número D-8867 y D-8872.

SEGUNDO.- CONCEDER a las ciudadanas el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir las demandas en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición acusada, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, pertinencia, especificidad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8871

 

LEY 361 DE 1997, ARTICULO 5 (PARCIAL)

 

16/12/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8873

 

LEY 80 DE 1993, ARTICULO 76, PARAGRAFO 3

 

16/12/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Henry Alfonso Sanabria Martínez contra el artículo 76 (parcial) de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído.”

 

D-8875

 

DECRETO 410 DE 1971, ARTICULO 249

 

16/12/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Eduardo Henao Hoyos y Jorge Soto López, contra el artículo 249 del Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-8883

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

16/12/2011

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Félix Francisco Hoyos Lemus contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 1474 de 2011, “Por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8890

 

LEY 361 DE 1997, ARTICULO 31

 

16/12/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el artículo 31 la Ley 361 de 1997, radicada con el número D-8890.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8891

 

DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1956, ARTICULO 9 (PARCIAL)

 

16/12/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el artículo 9º del Código Sustantivo del Trabajo, radicada con el número D-8891.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8892

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 72, 82 Y 86 (PARCIALES)

 

16/12/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Santiago Wribb Ordeig contra los artículos 82 y 86 (parciales) de la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.

Segundo.- Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído

Tercero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Santiago Wribb Ordeig contra el parágrafo 1° del artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.

 

D-8851

 

LEY 581 DE 2000, ARTICULO 4, LITERALES A) Y B)

 

16/12/2011

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, en razón al efecto de cosa juzgada derivado de la sentencia C-371 de 2000, proferida en relación con el proyecto de ley estatutaria que posteriormente fue sancionado como Ley 581 del mismo año.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

D-8852

 

DECRETO 2376 DE 2010, ARTICULO 15, LITERAL C)

 

16/12/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Enrique Vargas contra el literal c del artículo 15 del Decreto 2376 2010.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-8882

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

16/12/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadanas Evelin Barros Garcia y Gloria Amparo Robles Rodas contra el artículo 2.° de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para los acuerdos humanitarios”.

Segundo. – ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8886

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 42 (PARCIAL), QUE MODIFICO EL ARTICULO 432 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

 

16/12/2011

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque la norma, en lo acusado, se encuentra amparada por la sentencia C-124 de 2011, haciendo tránsito a cosa juzgada constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política.

Segundo: Adviértase a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que la actora haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 001.

Enero 11 de 2012.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ENERO 12 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 002

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8856

 

DECRETO 3573 DE 2011

 

19/12/2011

 

Primero: ADMÍTASE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Remberto Quant González contra el Decreto 3573 de septiembre 27 de 2011, “por la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones.”

 

D-8858

 

LEY 1382 DE 2010, ARTICULO 3, MODIFICATORIA DE LA LEY 685 DE 2001, ARTICULO 34

 

19/12/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 3 (parcial) de la ley 1382 de 2010 “Por la cual se modifica la ley 685 de 2001 Código de Minas.”

 

D-8864

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ARTICULOS 102 (PARCIAL), 269 (PARCIAL) Y 270 (PARCIAL)

 

19/12/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 102 (parcial), 269 (parcial) y 270 (parcial) de la ley 1437 de 2010“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

D-8880

 

LEY 5 DE 1992, ARTICULO 223

 

19/12/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada contra el artículo 223 de la Ley 5ª de 1992, radicada con el número D-8880.

 

 

D-8850

 

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2011, ARTICULO 1

 

19/12/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano contra el artículo 1 del Acto legislativo 2 de 2011.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

 

 

D-8854

 

DECRETO 3572 DE 2011

 

19/12/2011

 

“Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Remberto Quant González contra el Decreto ley 3572 de 2011.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

 

 

D-8877

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 24, MODIFICATORIA DE LA LEY 769 DE 2002, ARTICULO 136

 

19/12/2011

 

Primero.- INADMITIR las (sic) demanda de inconstitucionalidad presentada por las ciudadanas Davinson Oswaldo Tafur Gutiérrez, Mauricio Quintero y José Arley Cifuentes García, contra el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010.

Segundo.- CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

 

 

D-8878

 

LEY 1295 DE 2009, ARTICULO 1

 

19/12/2011

 

“Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Marco Fidel Castro Amaya contra el artículo 1° de la Ley 1295 de 2009.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 002.

Enero 12 de 2012.


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Secretaría General

ENERO 18 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 003

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8885

 

LEY 1114 DE 2006, ARTICULO 1, PARAGRAFO 3o, POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 546 DE 1999, LEY 789 DE 2002, ARTICULO 16, NUMERAL 7o Y LEY 973 DE 2005, ARTICULO 6o

 

16/01/2012

 

“Teniendo en cuenta que la demanda de inconstitucionalidad en referencia cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE y en consecuencia el suscrito magistrado dispone: (…).”

 

D-8862

 

ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2011

 

16/01/2012

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada este decisión, archívese el expediente.”

 

D-8869

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1833 Y 1834 (PARCIAL)

 

16/01/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia presentada por los señores Elkin Andrés Patiño Albino y David Fernando Moreno Aguirre.

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8889

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

16/01/2012

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


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Secretaría General

ENERO 20 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 004

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8859

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 2, NUMERAL 4, LITERAL H

 

18/01/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Villegas Arbeláez contra el del artículo 2°, numeral 4 literal h de la Ley 1150 de 2007 “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8876

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 235, MODIFICADO POR LA LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 52 (PARCIAL)

 

18/01/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan David Castro Londoño contra el artículo 52, de la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, modificatorio del artículo 235 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


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ENERO 24 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 005

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8850

 

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2011, ARTICULO 1

 

20/01/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Ángel Ossa Pastrana contra el artículo 1 del acto legislativo 02 de 2011.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.”

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes”

 

D-8877

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 24, MODIFICATORIA DE LA LEY 769 DE 2002, ARTICULO 136

 

20/01/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Davinson Oswaldo Tafur Gutiérrez, Mauricio Quintero y José Arley Cifuentes García; contra el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010.

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.”

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


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ENERO 25 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 006

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8806

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 146 (PARCIAL)

 

06/12/2011

AUTO N° 261

de 2011

 

Primero: CONFIRMAR el auto del nueve (9) de noviembre de 2011 mediante el cual rechazó la demanda de la referencia.”

 

D-8887

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 131, LITERAL C) INCISO 36 (PARCIAL)

 

23/01/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 131, literal C, inciso 36 (parcial) de la Ley 769 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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ENERO 26 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 007

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8861

 

DECRETO 2272 DE 1989, ARTICULO 5 (PARCIAL)

 

24/01/2012

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8861, presentada por el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverry contra el artículo 5º (parcial) del Decreto 2272 de 1989, “Por el cual se organiza la jurisdicción de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones.

Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-8878

 

LEY 1295 DE 2009, ARTICULO 1

 

24/01/2012

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8878, presentada por el ciudadano Marco Fidel Castro Amaya contra el artículo 1º de la Ley 1295 de 2009, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén.

Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

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ENERO 27 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 008

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8898

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 150, INCISO 4º.

 

25/01/2012

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Rosemberg Rodríguez Montaño contra el artículo 150 (parcial) de la Ley 1098 de 2006.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

D-8940

 

LEY 1407 DE 2010, ARTICULO 628

 

25/01/2012

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Yadira Alarcón Rojas contra el artículo 628 de la Ley 1407 de 2010.

Segundo. CONCEDER a la demandante un término de tres (3) días para que presente el recurso de súplica ante la Sala Plena”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ENERO 30 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 009

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

D-8895

LEY 982 DE 2005, ARTÍCULOS 1 NUMERALES 3, 6, 10 Y 13; 3, 10, 24, 25, 28, 29 Y 36

26/01/2012

Primero. ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 1 (parcial), 3, 10, 24, 25, 28, 29 y 36 de la Ley 982 de 2005”.

D-8943

LEY 1507 DE 2012

26/01/2012

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 1507 de 2012”

D-8900

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 108 (PARCIAL), QUE REFORMA EL ARTICULO 74 DE LA LEY 906 DE 2004.

26/01/2012

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 74 (parcial) del Código de Procedimiento Penal, tal como fue reformado por la Ley 1453 de 2011. Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 74 (parcial) del Código de Procedimiento Penal, tal como fue reformado por la Ley 1453 de 2011”.

D-8932

DECRETO 758 DE 1990, QUE APRUEBA EL ACUERDO 049, ARTICULOS 12, 21 Y 22

26/01/2012

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por RAFAEL BAUTISTA BARRAZA contra los artículos 12, 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, radicada en esta Corporación con la referencia D-8932.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ENERO 31 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 010

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8896

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 195, NUMERAL 4o, INCISO PRIMERO

 

27/01/2012

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano WILSON RUIZ OREJUELA contra el inciso primero del numeral 4° del artículo 195 de la ley 1437 de 2011, por considerarlo violatorio de los artículos 13, 209, y 229 de la Constitución Política.”

 

D-8847

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 530, NUMERAL 7, INCISO 2, MODIFICADO POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1395 DE 2010

 

27/01/2012

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 530 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 35 de la Ley 1395 de 2010, radicada con el número D-8847.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8860

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 2027 (PARCIAL)

 

27/01/2012

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 2027 del Código Civil, radicada con el número D-8860.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8867 y D-8872 (Acumulados)

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 57, NUMERALES 2 Y 3

 

27/01/2012

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 301 (parcial) de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), radicada con el número D-8867.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8890

 

LEY 361 DE 1997, ARTICULO 31

 

27/01/2012

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, radicada con el número D-8890.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8891

 

DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950, ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1956, ARTICULO 9 (PARCIAL)

 

27/01/2012

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 9º del Código Sustantivo del Trabajo, radicada con el número D-8891.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 010.

Enero 31 de 2012.